Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) — Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos. Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al…

LECVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Juicios ejecutivos.

Cualquiera que sea el título en que se funden, los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán tramitando conforme a la anterior, pero, si las actuaciones no hubieren llegado al procedimiento de apremio, se aplicará en su momento esta Ley en lo relativo a dicho procedimiento.

Norma publicada: 7 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del LEC?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del LEC está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del LEC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del LEC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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